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viernes, septiembre 13, 2024

Los vecinos de Alcorcón pueden solicitar desde hoy viviendas de alquiler a precios reducidos

Los vecinos de Alcorcón pueden solicitar desde hoy una vivienda de alquiler con precios muy reducidos y por debajo de los del mercado, tras la aprobación de las bases que establecen las condiciones de acceso a estas viviendas de protección pública por parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón. La concejalía de Urbanismo, Vivienda y Patrimonio ha puesto a disposición de los vecinos interesados una dirección de correo electrónico (concejaliavivienda@ayto-alcorcon.es) y un número de teléfono al que dirigirse (91.112.70.40). Además, ha habilitado un espacio en la web donde acceder a toda la información, así como a aquellos documentos que los solicitantes deben presentar (http://www.ayto-alcorcon.es/concejalias-2/vivienda/sorteo-viviendas).

Las viviendas están ubicadas en el Ensanche Sur de la ciudad, concretamente en las parcelas de los planes parciales de “Los Palomares” y “La Princesa”, y sus precios de alquiler oscilarán entre los 200 y los 500 euros mensuales. Los pisos dispondrán de una, dos, tres y cuatro habitaciones, además de garaje y trastero.

Las condiciones establecidas en las bases aprobadas hoy son las siguientes:

1.1. Ser, el solicitante, mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

1.2. Tratarse de una unidad familiar cuya composición dependerá del grupo correspondiente: personas con movilidad reducida, personas separadas y/o divorciadas. Grupo general: se incluirán en este cupo las unidades familiares que no cumplan las condiciones para estar incluidas en alguno de los cupos anteriores.

1.3. Acreditar unos ingresos familiares ponderados, en cómputo anual, no superiores a 5,5 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples, ni inferiores a 1,5 veces el citado Indicador.

1.4. Acreditar un período mínimo de empadronamiento de dos años en Alcorcón inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se exceptuará del cumplimiento del requisito de empadronamiento por ese plazo de dos años, a aquellos empadronados al momento de la solicitud en que concurran las siguientes circunstancias:

– 1.4.1 Mujeres empadronadas en Alcorcón víctimas de violencia de género cuando, como consecuencia de la misma, se hayan visto obligadas a cambiar su residencia. En este caso, deberá acreditarse dicha situación mediante sentencia condenatoria a favor de la víctima.

– 1.4.2 Personas que tengan la condición de refugiado o asilado político en nuestro país, debidamente acreditada.

– 1.4.3 Emigrante, entendiendo por tal el que ha sido originario de del Municipio de Alcorcón o antiguo residente en él al tiempo de iniciarse la emigración.

– 1.4.4 Trabajador en Alcorcón, o tratándose de autónomos, que tengan su domicilio fiscal en Alcorcón y desarrollen la mayor parte de su actividad en la Comunidad de Madrid.

– 1.4.5 Separados y divorciados mediante resolución judicial firme, que hayan sido privados del uso y disfrute de la vivienda conyugal, empadronados en Alcorcón.

– 1.4.6. Personas con necesidad de vivienda adaptada.

1.5. No haber resultado ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante adjudicatario de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en los veinte años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.6. No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma a título de herencia. Tampoco será de aplicación este requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

1.7. No encontrarse ocupando una vivienda o inmueble sin título suficiente para ello. Dicha ocupación conllevará la inadmisión de toda solicitud en un plazo de dos años a contar desde la fecha de desalojo, salvo abandono voluntario de la misma debidamente acreditado.

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