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jueves, octubre 29, 2026
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El Pleno de Madrid designa a los integrantes de las 3.635 mesas electorales para las elecciones a las Cortes Generales del 29 de noviembre

El Ayuntamiento de Madrid ha celebrado hoy un Pleno extraordinario para seleccionar, mediante sorteo informático, a los 32.715 ciudadanos que formarán parte de las mesas electorales que van a constituirse el próximo día 29 de noviembre, con motivo de la celebración de elecciones a las Cortes Generales.

Fruto de dicho sorteo, se ha elaborado una tabla que establece el orden de selección de los electores que en cada mesa electoral deben ocupar los cargos de presidente y vocales, así como los que han de actuar como suplentes.

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Más colegios y mesas electorales

En el sorteo han sido elegidas las personas necesarias para cubrir las 3.635 mesas electorales que se constituirán en los 437 colegios electorales de la ciudad de Madrid.

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Esta cifra supone tres colegios más que en las últimas elecciones al Parlamento Europeo y 21 más que en las anteriores elecciones generales.

El incremento se debe a que, en los comicios de julio de 2023, algunos locales electorales no pudieron utilizarse por obras de acondicionamiento.

En esta ocasión, se habilitarán 157 mesas más.

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La información sobre el colegio electoral y la mesa asignados se recibe en la tarjeta censal que remite la Oficina del Censo Electoral y puede consultarse también en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es, en el contenido ‘Consulta del censo electoral y presentación de reclamaciones’.

Cada mesa está integrada por un presidente y dos vocales, designándose adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros.

Es decir, el proceso informático designa un total de nueve electores por mesa, aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones.

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Estas personas se eligen de entre los votantes inscritos en cada mesa, cifra que varía desde los 987 que corresponden a la mesa con más votantes, a los 338 que conforman la mesa con menos electores.

A las personas seleccionadas se le remitirá una notificación a su domicilio con acuse de recibo.

Además, para evitar el desplazamiento a la oficina de correos en caso de haberse recibido un aviso por ausencia, la notificación se pondrá a disposición de los ciudadanos seleccionados en la sede electrónica del Ayuntamiento.

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Posteriormente, se les enviará el manual de miembro de mesa en el que se detallan sus funciones.

La condición de miembro de una mesa electoral es obligatoria, por lo que las causas que impidan desempeñar el cargo deberán justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (calle de Manuel Luna, 29), órgano competente para su resolución.

Las justificaciones también podrán presentarse a través del formulario electrónico habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento.

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Este trámite no requiere de identificación electrónica, puesto que se utiliza un código de verificación individual incluido en la notificación de nombramiento y conocido únicamente por la persona designada.

Las personas designadas presidente o vocal de una mesa que tengan entre 65 y 70 años podrán renunciar al cargo poniéndolo en conocimiento de la Junta Electoral de Zona de Madrid, a fin de nombrar a un sustituto (artículo 26.2 Ley Orgánica Régimen Electoral General).

Cuando la renuncia por este motivo se presente en la sede electrónica, se tramitará de forma automática, de modo que el sistema verificará el dato de edad en el censo y generará la aceptación de la renuncia en el momento.

Las causas de excusa están recogidas en la Instrucción 6/2011, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales.

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Algunas de estas causas son tener una discapacidad igual o superior al 33 %, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, médicos y personal sanitario de guardia o los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares, entre otras.

La alegación de causa de excusa no deja sin efecto el nombramiento como miembro de la mesa hasta que la Junta Electoral de Zona resuelva expresamente sobre su estimación o rechazo.

La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 29 de noviembre se considera delito electoral.

Las penas a las que pueden ser condenados son prisión de tres meses a un año o de multa de seis a veinticuatro meses (artículo 143 de la Ley Orgánica Régimen Electoral General).

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El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si dicho día afecta a su jornada laboral; a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 75 euros.

Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en los comicios.

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