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viernes, abril 19, 2024

Arroyomolinos rebajará el IBI a los vecinos que opten por las energías renovables

El Pleno ha aprobado hoy una modificación de la Ordenanza del IBI. Se podrá acceder a bonificaciones de hasta el 20%, con un máximo de 200 euros, por la instalación de paneles solares. Además, siguiendo la recomendación de la Comunidad de Madrid, el Consistorio elimina el coste de la licencia para la realización de estas obras.

El Pleno del Ayuntamiento de Arroyomolinos, celebrado en la mañana de hoy, ha aprobado una modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que permitirá que los vecinos del municipio puedan ver rebajada su cuota en el caso de instalación de paneles solares. Esta aprobación ha contado con los votos a favor de PP, Ciudadanos, Vecinos por Arroyomolinos y Vox; las abstenciones de Podemos y la concejal no adscrita, Amelia Noguera; y el voto en contra de la edil no adscrita, Dolores Parra, así como de los ediles del PSOE.

De este modo, el equipo de Gobierno confirma su apuesta por dos de los principales ejes de esta legislatura: la bajada de impuestos y la protección del medio ambiente.

Asimismo, y siguiendo la Orden 1110/2021 de la Comunidad de Madrid, el Gobierno municipal ha decidido también eliminar el coste que hasta ahora suponía la solicitud de licencias para ejecutar las obras de instalación de placas fotovoltaicas.

Esta decisión, que conllevará un importante ahorro para las familias arroyomolinenses, agilizará además los trámites administrativos y supondrá un importante aliciente en la apuesta del Consistorio por las energías renovables.

ASÍ SE ACCEDE A LAS BONIFICACIONES

En concreto, se podrá optar a una reducción de hasta el 20%, con un máximo de 200 euros, en el caso de inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de energía solar para el autoconsumo con una potencia mínima de 4,59Kw.

Dichos inmuebles deberán cumplir con los siguientes requisitos: que la edificación cuente con licencia de primera ocupación o de funcionamiento; que la instalación cuente con licencia municipal en servicio; y que los elementos de las instalaciones dispongan de las homologaciones de la Administración competente y del certificado de conexión a la red.

Así, en el caso de inmuebles de uso residencial la bonificación podrá llegar al 20%, con un máximo de 200 euros, siempre que su valor catastral sea inferior a 200.000 euros; con un 15% si su valor es mayor. Mientras que en los edificios de uso no residencial, la reducción será del 20%, para un valor catastral de hasta 300.000 euros; y del 15%, si el valor catastral supera esta cantidad, con un máximo de 350 euros en ambos casos.

En cuanto a las construcciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, podrán disfrutar de las mismas reducciones siempre que se realice una instalación compartida que suministre energía a todos o parte de los inmuebles pertenecientes a un mismo edificio, con una potencia mínima de 3,45Kw por vivienda o local.

Estas bonificaciones tendrán carácter rogado y su plazo de solicitud será hasta el 1 de marzo del ejercicio en que surtan efecto.

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